Antenas de telefonía en las comunidades

Las antenas de telefonía en las comunidades han proliferado muchísimo. Representan un beneficio económico para la comunidad. Pero ¿son totalmente seguras?

Antenas de telefonía en las comunidades
Elia Arcas
Escribir me obliga a aprender, a investigar y a conocer gran cantidad de temas relacionados con la salud y con un sistema de vida responsable y respetuoso.

¿Qué son las ondas electromagnéticas?

Las ondas electromagnéticas son ondas que se propagan a través del vacío, son causadas por la oscilación de los campos magnéticos y eléctricos y se mueven siempre a una velocidad constante.

Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Las ondas electromagnéticas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen unos determinados efectos biológicos.

Las antenas de telefonía instaladas en las terrazas de los edificios, para que puedan los teléfonos móviles tengan cobertura, emiten y reciben este tipo de ondas.
La comunidad científica no se pone de acuerdo sobre si la exposición residencial a las ondas de las antenas de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero sí existe consenso respecto a que no se ha demostrado que la exposición a estas ondas sea totalmente segura.

¿Qué efectos producen las antenas de telefonía en las comunidades?

Cunado se instalan antenas de telefonía en las comunidades se debe tener muy en cuenta el peso de todo el conjunto pues además de la antena se instalan también casetas con diferentes equipos y el conjunto de todo puede alcanzar varias toneladas de peso.

Es aconsejable que la comunidad de propietarios esté bien informada sobre el peso y apoyo de la estructura que se va a instalar en la azotea. Es conveniente solicitar un informe a un técnico que no tenga ningún vínculo con la compañía que quiere instalar la antena.

Responsabilidad que derivan para la Comunidad de Propietarios

  • Responsabilidades administrativas: la mayoría de los Ayuntamientos que actualmente han regulado la instalación de antenas de telefonía móvil en sus municipios han establecido que las infracciones que se cometan contra la normativa de instalación y conservación serán responsables solidarios, la empresa instaladora y el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.
  • Responsabilidad civil que puede derivarse: es este un elemento que hay que tener muy en cuenta a la hora de adoptar la decisión de instalar las antenas de telefonía en el edificio, ya que el beneficio que se obtenga hoy, puede ser superado con creces por la cuantía de las indemnizaciones a pagar a vecinos que se opusieron a la instalación y a terceros residentes de edificios cercanos.

¿Qué daños podemos alegar a las antenas de telefonía en las comunidades?

  • Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del inmueble y vecinos colindantes. Las indemnizaciones pueden ser astronómicas, y nos encontraríamos ante un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto (en un principio se negó que fueran perjudiciales, demostrándose este extremo años después)
  • Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido ya por los tribunales españoles.
  • Daño patrimonial: al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se instalan las antenas de telefonía, y de los edificios colindantes, pues cada vez empiezan a aparecer más noticias en prensa y televisión, y la gente empieza a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, se lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena.

¿Me puedo oponer a la instalación de las antenas de telefonía móvil?

Los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dicen que para llevar a cabo cualquier actuación que afecte a la estructura del edifico a las zonas comunes se necesita el voto favorable de todos los propietarios, es decir se ha de aprobar por unanimidad. Un solo voto en contra impediría que se aprobase el acuerdo.

Aunque se considere que no existe alteración ni de la fachada ni de la estructura del edifico, el acuerdo, en este caso, necesita que 3/5 de los propietarios voten a favor y es necesario el consentimiento del propietario o propietarios directamente afectados.

Para adoptar el acuerdo, tanto por unanimidad como por mayoría cualificada, se contarán como votos favorables los de los propietarios ausentes de la votación, que debidamente citados a la Junta e informados posteriormente del acuerdo no manifiesten su oposición mediante escrito o telegrama dirigido al secretario en el plazo de 30 días.

Esto es importante, porque si posteriormente se deriva algún tipo de responsabilidad, por los daños producidos a vecinos o terceros por la instalación de la antena, asumirán esa responsabilidad los vecinos que votaron favorablemente al acuerdo de instalación.

¿Puedo impugnar el acuerdo de la Junta de la instalación de las antenas de telefonía?

Si la Junta de Propietarios entiende que no hace falta unanimidad, y adopta el acuerdo por mayoría de 3/5, los propietarios que están al corriente de todas sus deudas con la comunidad que hubieren votado en contra en la Junta y los ausentes, dispondrán de tres meses para impugnar dicho acuerdo de instalación ante los tribunales.

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